El gobierno español, ha publicado en su Boletín Oficial, una orden por la que se empezará a exigir a todos los que lleguen a España desde Francia (inclusive carretera), un Test PCR negativo de COVID-19. Sigue leyendo la información.
El gobierno de España publica en su Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado una orden por la cual se exige de una prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 (COVID-19) con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a España, para los pasajeros procedentes de Francia, también por CARRETERA.
¿Quiénes tienen que presentar la prueba negativa?
Todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.
Se entiende por zonas de riesgo, todas las zonas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris.
Todo esto, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Las excepciones son:
Quedan exceptuados de lo contemplado en el apartado primero:
a) Los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad
profesional.
b) Los trabajadores transfronterizos.
c) Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.
La presente orden tiene efectos a los tres días de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.